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Juzgado de Faltas




Contacto:
Lunes a Viernes 7:00 hs. a 13:00 hs.
Santa Fe 1174, local 4
(0342) 4903535 - 4129540
juzgadodefaltas@montevera.gob.ar


INFRACCIONES DE TRÁNSITO PROVINCIAL

Presentación
El juzgado esta falcutado para resolver infracciones de tránsito realizadas por la policía de seguridad víal.

Requisitos Descargo
El decargo por escrito debera contener:
- Datos personales completos
- Domicilio constituido
- Nº de licencia de conducir, clase y fecha de vencimiento
- Datos del vehículo
- Condición de titular conductor o conductor no titular
- Toda la prueba de la que pretenda valerse
- Telefono de contacto
- Firma

Agencia Provincial de Seguridad Vial

COMPETENCIA Y JUZGAMIENTOLEGISLACIÓN APLICABLE
El juzgado esta facultado para resolver infracciones
de tránsito realizadas en toda la provincia por la
Agencia de Seguridad Vial sobre rutas naciones y
provinciales.

Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449

TRÁMITE PARA DESCARGO
I) Plazo:
Debe ser presentado dentro del plazo previsto, a
tales fines para cada caso.

Ley Provincial de Tránsito N.º 13.169

II) Requisitos:
- Por escrito, en doble ejemplar.
- En computadora o máquina de escribir.
- Datos personales completos.
- Domicilio constituido – Código Postal
- N.º de Licencia de Conducir, clase/s y fecha de
vencimiento.
- Datos de Vehículo.

Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449


FALTAS E INFRACCIONES LOCALES

Presentación
El juzgado es competente para resolver infracciones y contravenciones a las ordenanzas municipales.

COMPETENCIA Y JUZGAMIENTOLEGISLACIÓN APLICABLE
El juzgado es competente para resolver todas
las infracciones contenidas en el Código de
Faltas Comunal y/u otras ordenanzas locales.Ordenanza Código de Faltas                                     

TRÁMITE PARA DESCARGO
I) Plazo:
Debe ser presentado dentro del plazo previsto, a
tales fines para cada caso.

Ordenanza del Código Procesal de Faltas

II) Requisitos:
- Por escrito, en doble ejemplar.
- En computadora o máquina de escribir.
- Datos del Acta de Infracción.
- Nombre, apellido, D.N.I. y domicilio real y especial del infractor;
y en su caso los de su representante legal.
- Un breve relato de su defensa y el derecho en que se funda.
- Acompañar conjuntamente toda la prueba de la que intente valerse
y podrá ofrecer la restante que no pueda producirse en el mismo acto,
en cuyo caso estará a cargo del infractor el impulso, producción y el
costo que demande la misma, bajo apercibimiento de tenerla por desistida.
-Tel. de contacto.
- Correo electrónico.
- Firma.

III) Modalidades de presentación:
Podrá presentarse en dos modalidades
1- Presencial en el juzgado.
2- Correo postal (no requiere doble ejemplar).                     


Legislación




Opciones

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Contacto

Municipalidad de Monte Vera
Av. San Martín 6190 - Monte Vera - Santa Fe
mesadeentrada@montevera.gob.ar
(0342) 4904052 / 4103 / 4603 / 4067

Desarrolló: Grupo Guadalupe S.R.L.